CROSSFIT INC c/ SOTO BORJA Y ANDA IGNACIO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La actora obtuvo el registro de su marca CROSSFIT tras remover la oposición. La Cámara confirmó la sentencia que impuso costas a la oponente por no haber retirado oportunamente su reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Crossfit Inc., solicitó el registro de la marca CROSSFIT para productos de las clases 16, 25 y 28. Ante la oposición presentada por Ignacio Soto Borja y Anda, quien alegaba confusión con su marca CROSSFUT, Crossfit Inc. inició este juicio para que se declarara infundada la oposición y la caducidad por falta de uso de los registros base de la oposición. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró infundada la oposición y la caducidad de los registros CROSSFUT. Si bien la parte demandada se allanó, el juez no eximió de costas por considerar que el allanamiento no fue oportuno, ya que la oposición no fue retirada en sede administrativa. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo relativo a las costas, considerando que el allanamiento no fue oportuno al no haberse retirado la oposición administrativa a tiempo, obligando a Crossfit Inc. a acudir a la vía judicial.
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