ASOCIACION REGIONAL DE DIALISIS Y TRANSPLANTES RENALES DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS PENSIONADOS s/AMPARO
La Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires apeló la resolución que reguló los honorarios de sus letrados. La Cámara declaró la caducidad de la segunda instancia al no haberse realizado las diligencias necesarias para la elevación del expediente.
¿Quién es el actor?
Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución que reguló los honorarios de los letrados de la asociación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la caducidad de la segunda instancia, al considerar que si bien la elevación del expediente a Cámara era una actividad que correspondía al tribunal, también incumbía al apelante realizar las diligencias necesarias para urgir el cumplimiento de ese trámite, como notificar a la totalidad de los letrados la regulación de honorarios dispuesta. Al no haberse realizado esa diligencia por parte de la Asociación, se configuró la caducidad de segunda instancia prevista en el art. 310 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara citó jurisprudencia reiterada que establece que la caducidad de segunda instancia se configura por el transcurso del plazo previsto, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales. Además, señaló que si bien la demora en la elevación del expediente no es solo imputable al juzgado, el apelante debe realizar las diligencias necesarias para que la causa pueda ser elevada al superior, bajo pena de caer en la caducidad.
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