CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Empresaria del Transporte Interurbano inició demanda contra Aerolíneas Argentinas por publicidad denigratoria, y la Cámara de Apelaciones confirmó que las campañas publicitarias son ilegítimas por competencia desleal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Empresaria del Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros (CELADI) demandó a Aerolíneas Argentinas SA por la ilegitimidad e inconstitucionalidad de sus campañas publicitarias "LLEGÁ VOLANDO. VIAJÁ MEJOR" y "LLEGA VOLANDO A TU DESTINO", que comparaban de manera denigratoria los servicios de transporte aéreo y automotor. El juez de primera instancia declaró la ilegitimidad de ambas campañas publicitarias, condenando a Aerolíneas Argentinas a abstenerse de su reiteración y a pagar las costas. Aerolíneas apeló la sentencia. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia. Consideró que las publicidades infringen el art. 10 bis del Convenio de París sobre competencia desleal, al utilizar el desprestigio hacia los servicios de transporte automotor para promocionar los servicios aéreos. La Cámara rechazó los agravios de Aerolíneas y confirmó la sentencia, con costas. Los principales fundamentos fueron: 1) las publicidades comparan de manera denigratoria los servicios, asociando una imagen desmejorada al transporte automotor; 2) esto es susceptible de lesionar los derechos del titular del servicio de transporte automotor; 3) constituye una actitud ilegítima y desleal.
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