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BARTOLI, MARIA FLORENCIA Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Actores recurren contra resolución que les impone limitar la cobertura médica de tratamiento de fertilidad a prestadores de la demandada. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y ordena a la obra social ofrecer un prestador razonable a los domicilios de los actores.

Obra social Pandemia Cobertura medica Domicilio Tratamiento de fertilidad Orden judicial

Cobertura del 100% del tratamiento de fertilidad con óvulos donados

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordena a OSDE que en 10 días hábiles ofrezca a los actores un prestador dentro de un radio razonable a su domicilio, siempre que cumpla con los requisitos legales. De no hacerlo, los actores podrán realizarlo en el centro que elijan, que también cumpla con las exigencias normativas. Los principales fundamentos de la Cámara son:
- Si bien las obras sociales pueden cumplir sus obligaciones con los prestadores que estimen adecuados, ello no puede afectar la efectiva y adecuada prestación del servicio de salud.
- No parece razonable obligar a los afiliados a trasladarse a otra jurisdicción para realizar el tratamiento, más aún en el contexto de pandemia.
- El sistema de cobertura médica de fertilidad no contempla la libre elección de prestadores por parte de los afiliados, sino que se estructura en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales.
- Por la importancia del derecho invocado, la Cámara resuelve modificar parcialmente la sentencia para dar una solución adecuada al caso.

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