JUNCAL CIA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES SA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Grupo Juncal promovió demanda por cobro de pesos contra el Instituto Nacional de Reaseguro en liquidación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la aplicabilidad del proceso liquidatorio del demandado y la determinación del crédito por reintegro de fondos RENA.
¿Quién es el actor?
Grupo Juncal (entidades aseguradoras)
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Reaseguro en liquidación (INdeR)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero correspondientes a participaciones en siniestros reasegurados, ajustes por demora en acreditación de pagos, saldo de cuenta corriente y reintegro de fondos RENA.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la admisión parcial de la defensa de prescripción. Se revoca la inaplicabilidad del proceso liquidatorio del INdeR y se ordena a la perito determinar la existencia y cuantía del crédito por reintegro de fondos RENA.
Fundamentos principales:
- El contrato de reaseguro se rige por las normas de la Ley de Seguros, por lo que resulta aplicable el plazo prescriptivo anual previsto en el art. 58 de dicha ley.
- El plazo de prescripción comienza a correr desde que el crédito se torna exigible, es decir, cuando el asegurador paga el siniestro a su asegurado.
- Las cuentas de reaseguro no constituyen cuentas corrientes mercantiles sino cuentas simples o de gestión, por lo que los créditos mantienen su individualidad.
- Resulta válida la aplicación del proceso liquidatorio del INdeR y sus normas reglamentarias, incluyendo las causales de rechazo de contribución por el reasegurador.
- Respecto del reintegro de fondos RENA, la perito deberá determinar si existe un crédito favorable a la actora, en base al expediente administrativo 42/99-4.
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