M.L.A.C. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La actora interpuso recurso de apelación contra la providencia que le requirió suscribir personalmente las presentaciones. La Cámara declaró mal concedido el recurso al considerar que dicha cuestión no es apelable en el proceso de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M.L.A.C., promovió un amparo de salud solicitando la cobertura total de la medicación indicada. En una providencia anterior, el juez había admitido la intervención de su esposo, Marco Antonio Urbina Cantillo, para la petición cautelar, pero requirió que la actora compareciera personalmente para continuar el trámite, ante las cuestiones relativas a su estado y capacidad. La actora, aun encontrándose internada por dificultades motoras derivadas de esclerosis múltiple, presentó un escrito ratificando la demanda, pero con firma digital de su letrada. Ante el incumplimiento del requerimiento, el juez desestimó el pedido de reposición y concedió el recurso de apelación subsidiario. La Cámara declara mal concedido el recurso, al considerar que la cuestión de la intervención de la actora no se encuentra entre las que son apelables en el proceso de amparo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: