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RIVAS, HEBE NORA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La accionante promovió un amparo de salud contra la obra social OSDE. La Cámara revocó la declaración de caducidad de la instancia, ordenando la debida intervención del Ministerio Público de la Defensa.

Tutela judicial efectiva Ministerio publico de la defensa Nulidad relativa Capacidad restringida Amparo de salud Intervencion complementaria


¿Quién es el actor?

H.N.R.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud

¿Qué se resolvió?

Se revoca la declaración de caducidad de la instancia y se ordena la debida intervención del Ministerio Público de la Defensa. Fundamentos principales:
- El art. 103 del Código Civil y Comercial establece que la actuación del Ministerio Público respecto de personas con capacidad restringida puede ser complementaria o principal, y su falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.
- La Defensora Oficial se vio impedida de impulsar el trámite y solicitar el dictado de sentencia, al no habérsele conferido debida intervención luego de ordenada la apertura a prueba.
- Se vulneraron los intereses de la amparista al no haber dado la intervención necesaria a la Defensora Oficial, a los fines de integrar debidamente la representación.
- Corresponde privilegiar la subsistencia del proceso, con la debida participación del Ministerio Público de la Defensa.

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