VILLALVA MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor apeló resolución que intimaba a las demandadas a adecuar sus impugnaciones a la liquidación. La Cámara revocó la intimación y ordenó resolver la incidencia en función de las presentaciones existentes.
Impugnación de liquidación en programa de propiedad participada
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la providencia de primera instancia que había intimado a las demandadas a adecuar sus impugnaciones a la liquidación. Consideró que esto suponía un nuevo traslado de la liquidación, cuando ya se había dado el traslado procesal correspondiente, afectando las garantías del debido proceso y la igualdad entre las partes. Por lo tanto, ordenó al juez de primera instancia que resuelva la incidencia en función de las presentaciones existentes. Fundamentos relevantes: "El Tribunal considera que le asiste razón a la actora por cuanto la intimación a las demandadas supone un nuevo traslado de la liquidación presentada, como si el primero no hubiese existido, lo cual no se condice con el trámite fijado para los incidentes y afecta las garantías constitucionales del debido proceso y el trato igualitario de las partes (art. 18 de la CN)." "Así las cosas y no tratándose en la especie de una medida para mejor proveer dispuesta en los términos del art. 36, inc. 4, del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto la intimación dispuesta a fs. 680/680vta., debiendo el magistrado resolver la incidencia en función de las presentaciones obrantes en la causa."
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