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Incidente Nº 4 - ACTOR: CASTRO NATALIO DEL RITO HILARION DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/INCIDENTE

Declarada la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por falta de impulso procesal

Recurso extraordinario Caducidad de instancia Impulso procesal Notificacion defectuosa


¿Quién es el actor?

CASTRO NATALIO DEL RITO HILARION

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente

¿Qué se resolvió?

Se declara operada la caducidad de la instancia correspondiente al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por falta de impulso procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la caducidad de instancia. El plazo de tres meses para que opere la caducidad debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el trámite del recurso. En el caso, habiéndose verificado la última actuación impulsoria el 29 de diciembre de 2020, se entiende ampliamente cumplido el plazo referido. Además, la notificación electrónica cursada el 1.2.21 a la perito designada no puede reconocérsele efecto impulsorio, por haber sido librada de manera defectuosa al omitirse acompañar la providencia ordenada el 29.12.20. Por todo ello, se declara operada la caducidad de la instancia correspondiente al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

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