ALPINOTTI GUSTAVO SERGIO c/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió amparo por la cobertura de asistencia domiciliaria. La Cámara modificó la decisión de primera instancia y estableció que la cobertura debe ser en los términos del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Cobertura de asistencia domiciliaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y establece que la cobertura de asistencia domiciliaria ordenada debe ser en los términos del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo "Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A" más 35% de dependencia. Requiere al actor acreditar necesidad de mantener sistema EFIX para silla de ruedas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La omisión de reglamentación de la Ley 26.480 no puede perjudicar al beneficiario, debiendo aplicarse la ley.
- Se asimila la prestación de "asistente domiciliario" a la de "Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A" más 35% de dependencia.
- El módulo "Apoyo" previsto en la Ley 24.901 es complementario y limitado, por lo que no puede ser parámetro para la cobertura principal solicitada.
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