FERNANDEZ CLAUDIO HORACIO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los trabajadores promovieron demanda por bonos de participación en las ganancias de la empresa privatizada Telefónica de Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y estableció nuevos parámetros para el cálculo de la indemnización.
- Actores: Claudio Horacio Fernández, Alejandro Guillermo Núñez, Juan Carlos Cabana, Fabio Laprovitera, Aníbal Cala, Luis Pacífico Aspiazu Quispe y Julio César Fernández
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por bonos de participación en las ganancias de la empresa privatizada
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses a cargo del Estado Nacional, confirmando lo demás. Estableció que los intereses deben calcularse sobre el capital de condena a Telefónica, a partir de la aprobación de cada balance que hubiera generado utilidades a distribuir y hasta la notificación de la demanda. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y la responsabilidad del Estado Nacional y Telefónica.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema en "Gentini" estableció que el decreto 395/92 es inconstitucional y frustró las legítimas expectativas de los trabajadores, responsabilizando tanto a la empresa telefónica como al Estado Nacional.
- Los trabajadores con derecho a los bonos son aquellos que tenían relación de dependencia con ENTEL y fueron traspasados a Telefónica, no así Basso, Corbalán y Benko.
- Para determinar el monto, se debe considerar el 2% de las utilidades de Telefónica antes de impuestos en cada ejercicio, distribuido entre los trabajadores según su porcentaje de participación.
- Los intereses a cargo del Estado Nacional deben calcularse sobre el capital de condena a Telefónica, a partir de la aprobación de cada balance y hasta la notificación de la demanda.
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