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SCOTTI, DONATO GUIDO Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron a Edesur SA por daños y perjuicios causados por una sobrecarga eléctrica. La Cámara revocó la sentencia y condenó a Edesur a pagar una indemnización.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Los señores Donato Guido y Daniel Octavio Scotti demandaron a Edesur SA por los daños y perjuicios sufridos en su domicilio a raíz de una sobrecarga de tensión en el suministro de energía eléctrica, que ocasionó un incendio que destruyó el departamento y varios artefactos. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Los actores apelaron. La Cámara consideró que estaban acreditados los trabajos de reparación en el departamento y el reclamo a Edesur, así como las declaraciones de testigos que atribuyeron las averías a una sobrecarga eléctrica. Entendió que la relación entre Edesur y los usuarios es contractual, por lo que la culpa de la prestataria del servicio se presume, y al no haberse demostrado que la falla se debió a problemas en las instalaciones propias de los actores, Edesur resultaba responsable. En cuanto a la indemnización, la Cámara fijó en $209.000 el daño material y en $70.000 el daño moral, con más intereses desde la fecha del hecho.

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