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STRACQUADAINI, TERESA LINA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su cónyuge al plan de salud tras jubilarse. La Cámara confirmó la medida cautelar que ordenó a las obras sociales mantener la cobertura.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Cobertura medica Accion de amparo


¿Quién es el actor?

T.L.S.
- Demandados: OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de afiliación al plan de salud OSDE 410 tras jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Se ordenó derivar los aportes de la actora a OSDE para mantener la cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara remitió a su jurisprudencia previa que reconoció el derecho de los jubilados a mantener la afiliación a la obra social a la que pertenecían en actividad.
- El cónyuge también tiene derecho a permanecer afiliado según la Ley 23.660.
- En disidencia, un juez propuso revocar la medida cautelar.

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