GIORDANO, MATIAS EDUARDO c/ TELECOM PERSONAL SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.
El actor reclamó indemnización por incumplimiento de servicio de telefonía móvil. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la sentencia, elevando el monto del daño moral.
¿Quién es el actor?
Matías Eduardo Giordano
¿A quién se demanda?
Telecom Personal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía móvil, facturación indebida de excedentes e indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto del daño moral a $50.000. Confirmó el monto de $5.000 por otros conceptos indebidamente cobrados.
Los fundamentos principales fueron:
- El daño moral debe acreditarse en el ámbito contractual, constatándose molestias o padecimientos que afecten las legítimas afecciones del usuario.
- Los daños punitivos son una sanción excepcional que requiere una conducta objetivamente reprochable del proveedor, más allá del mero incumplimiento. En el caso, no se configuró esa gravedad en la conducta de la demandada.
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