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YPF SA c/ CASTAÑARES, HECTOR AROLDO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

YPF S.A. solicitó registro de marcas Y.P.F. ELAION F50 y Héctor Aroldo Castañares se opuso. La Cámara confirmó que las marcas son claramente distinguibles y no generan riesgo de confusión.

Confundibilidad de marcas Marca notoria Registro de marca Oposicion de marca Segmentacion de mercado


¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Héctor Aroldo Castañares

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Registro de marcas "Y.P.F. ELAION F50" vs oposición de marca "F50" de Castañares

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la oposición de Castañares. El tribunal consideró que si bien ambas marcas comparten el elemento "F50", las diferencias en los demás componentes, el diseño gráfico y la notoriedad de la marca YPF los hacen claramente distinguibles, sin generar riesgo de confusión. Además, al estar destinadas a segmentos comerciales diferentes, no representan una competencia directa. Por lo tanto, autorizó la coexistencia de las marcas sin menoscabo de los fines de la ley de marcas.

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