G3 SA c/ SUDAMERICANA DE BEBIDAS SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Rechazo de la oposición al registro de la marca SABOR DE LA SIERRA: Se confirma que ambas marcas pueden coexistir sin riesgo de confusión.
¿Quién es el actor?
G3 S.A.
¿A quién se demanda?
Sudamericana de Bebidas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Oposición al registro de la marca "SABOR DE LA SIERRA" solicitada por Sudamericana de Bebidas S.A.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución administrativa que declaró infundada la oposición de G3 S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La palabra "SIERRA" es de uso común en la clase 32, por lo que quien la registra debe tolerar su uso por otros, siempre que se diferencien lo suficiente.
- Las marcas en pugna se diferencian gráfica y fonéticamente por los agregados "DE LOS PADRES" y "SABOR DE LA", evitando riesgo de confusión.
- No corresponde excluir del análisis de confundibilidad a los elementos adicionales que una marca débil contiene.
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