PONTI JOSE LUIS c/ CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la acción por falta de prueba sobre el nexo causal.
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La prueba de la relación causal entre el hecho y el daño reclamado corresponde al actor, de conformidad con el art. 377 del CPCCN.
- El testimonio del testigo Meincke resulta impreciso sobre la ubicación del accidente y no logra acreditar el deficiente estado de la ruta.
- El informe pericial de ingeniería no atribuye la causa del impacto al estado de la calzada, sino solo al hecho del choque contra el guardarrail.
- El informe del OCCOVI señala que el estado general de la ruta en el tramo era bueno.
- Por lo tanto, no se ha acreditado la relación causal entre la actividad de la concesionaria y los daños sufridos por el actor.
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