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GALLARDO ROMIRIO SECUNDINO c/ MICRO OMNIBUS NORTE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la empresa de transporte y a la aseguradora al pago de una indemnización.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Franquicia de seguro


¿Quién es el actor?

Romirio Secundino Gallardo
- Demandados: Microómnibus Norte S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó indemnización por los daños sufridos al ser embestido por un colectivo mientras circulaba en bicicleta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Microómnibus Norte S.A. y a Mutual Rivadavia de Seguros a abonar a Gallardo la diferencia entre la suma de $220.000 y lo ya pagado por Galeno ART ($32.686,88).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara confirmó el reconocimiento del daño moral en $50.000, una disminución respecto de los $70.000 fijados en primera instancia. Se señaló que el daño moral es inmaterial y apreciable in re ipsa, con una vinculación entre la gravedad de las lesiones y la perturbación espiritual del damnificado. Si bien es difícil de cuantificar, el juez debe evitar un enriquecimiento sin causa o una indemnización irrisoria. En cuanto a la franquicia del seguro, la Cámara señaló que la sentencia de primera instancia ya había establecido su oponibilidad al damnificado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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