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C. A. A.Y OTRO c/ N. SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad física sobreviniente.

Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Tasa de interes Valoracion de la incapacidad

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por incapacidad física sobreviniente de $127.500 a $50.000, y estableciendo una tasa de interés del 6% anual entre la fecha del hecho y la sentencia de primera instancia. Los principales fundamentos fueron:
- El perito médico concluyó que el actor sufrió una limitación tipo dolorosa con compromiso radicular, clasificando la lesión como de Tipo II por elongación moderada, con un grado de discapacidad del 10%.
- Al fijar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente, se debe valorar la naturaleza y entidad de las lesiones, la edad del damnificado, la afectación de sus posibilidades de vida futura y la disminución de sus aptitudes laborales.
- Teniendo en cuenta la edad del actor (64 años), su actividad laboral y condición socioeconómica, el monto de $50.000 se considera más adecuado y equitativo.
- Respecto a la tasa de interés, la Cámara consideró que si se aplica la tasa activa desde el hecho dañoso hasta el pago, coexistiendo con una indemnización a valores actuales, implicaría un enriquecimiento indebido, por lo que se reduce a una tasa del 6% anual entre el hecho y la sentencia de primera instancia.

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