P I PATRICIA c/ T D B A S A s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ajustó algunas partidas indemnizatorias.
- Actora: I.P.P.
- Demandados: Trenes de Buenos Aires S.A. y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario.
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó la franquicia pactada entre las demandadas como inoponible a la actora.
- Se aumentó el monto por incapacidad sobreviniente a $45.000, confirmando lo decidido en primera instancia.
- Se confirmó el monto de $20.000 por daño moral.
- Se confirmaron los montos de $500 por gastos de traslado y $450 por gastos de farmacia y asistencia.
- Se aplicó la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro.
Principales fundamentos:
- La franquicia pactada entre las demandadas resulta inoponible a la víctima por aplicación de la doctrina plenaria establecida por esta Cámara.
- El daño físico y psíquico deben valorarse conjuntamente como incapacidad sobreviniente, que afecta la capacidad productiva y generadora de ingresos de la víctima.
- El daño moral se fija en equidad atendiendo a las particularidades del caso, para procurar una satisfacción sustitutiva y compensatoria del sufrimiento de la víctima.
- Los gastos médicos y farmacéuticos se presumen en función de la entidad de las lesiones, sin necesidad de prueba específica.
- Corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, salvo que el deudor acredite que ello implica un enriquecimiento indebido del acreedor.
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