DIEZ ADRIANA NOEMI c/ PROCREARTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una infección luego de un procedimiento de fertilización asistida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al no acreditarse responsabilidad de los médicos demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Adriana Noemí Diez, sin hijos, contrató en 1999 los servicios del Dr. Singla para realizar un tratamiento de fertilización asistida. En 2003 se llevó a cabo una fecundación in vitro en el centro Procrearte S.A., resultando en una infección que le hizo perder el ovario y trompa izquierda. La actora imputó responsabilidad a los médicos intervinientes y a Procrearte, pero el tribunal rechazó la demanda al considerar que no se probó la culpa médica. El informe pericial determinó que la infección no se debió a la punción ni a la transferencia embrionaria, sino a un proceso inflamatorio preexistente que se agravó. No se acreditaron irregularidades en los procedimientos ni incumplimientos de los médicos. Por lo tanto, se confirmó el rechazo de la demanda.
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