G. F. F. P. c/ C. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente al subir a un colectivo. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente.
Indemnización por daños y perjuicios por caída al subir a colectivo.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $ 233.000. En apelación, la Cámara modificó la sentencia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $ 130.000, manteniendo el monto por daño moral en $ 50.000. Además, declaró oponible la franquicia a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La incapacidad sobreviniente del 25% debe valuarse teniendo en cuenta no sólo la capacidad productiva, sino también la afectación a la vida de relación, edad, cultura y profesión de la víctima.
- El daño moral comprende la lesión a los sentimientos y afecciones legítimas de la persona, debiendo graduarse según diversos factores.
- La aplicación de la tasa activa desde el hecho hasta la sentencia implicaría un enriquecimiento indebido, por lo que corresponde aplicar una tasa del 6% anual.
- La doctrina de los fallos plenarios "Obarrio" y "Gauna" es inaplicable frente a la jurisprudencia de la Corte Suprema, por lo que corresponde declarar oponible la franquicia a la víctima.
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