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LADYCHUCK ADRIAN c/ DIAZ DARIO SEBASTIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó los montos indemnizatorios concedidos por incapacidad, tratamientos y daño moral.

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Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando los montos otorgados por incapacidad física y psíquica, tratamientos médicos y daño moral. Consideró que la incapacidad física debía valorarse de manera restrictiva, pero confirmó el resarcimiento por la afectación psíquica transitoria. Asimismo, confirmó los importes por daños materiales y depreciación del vehículo. Respecto a los intereses, dispuso su cálculo a la tasa activa desde el hecho y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la doctrina del plenario "Samudio". Por último, determinó que la franquicia del seguro era inoponible a la víctima. Fundamentos relevantes:
- "La partida por incapacidad física procura el resarcimiento de los perjuicios que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, lo que incide en todas las actividades, no solamente en la productiva sino también en la social, cultural, y fundamentalmente en la individual."
- "En lo que se refiere al daño psíquico, por supuesto que con la partida del caso se tiende a indemnizar la falta de salud mental derivada de un hecho ilícito, debiéndose verificar -a los fines indemnizatorios
- la naturaleza y la entidad del interés lesionado."
- "Es que se trata de un sentimiento que, como decía Kant, representa un estado que 'no contiene más que lo subjetivo puro'."
- "La circunstancia de que los rodados pertenecientes al autotransporte público de pasajeros sean conducidos por dependientes de las empresas del sector, que no son los propietarios del vehículo ni revisten la calidad de accionistas de la persona jurídica, hace que en la práctica no se advierta el efecto disuasivo que la oponibilidad de la franquicia tendría respecto de la producción de siniestros."

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