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C.A.L. Y OTRO c/ M.M.C. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor promovió demanda por cobro de sumas de dinero derivado de un mutuo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los demandados deben abonar a los actores la suma adeudada en dólares, con intereses al 8% anual.

Intereses Cobro de sumas de dinero Mora Herencia Mutuo Moneda de pago


¿Quién es el actor?

A.L.C. y P.R.S.
- Demandados: M.C.M., N.M., J.B.M. y F.M. (en carácter de herederos de Ida Moreno)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de U$S 5.500 correspondientes a un mutuo otorgado por los actores a la causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Fijó la fecha de mora el 16/11/2010, estableció el capital en U$S 5.500 con intereses al 8% anual desde la mora, y aclaró que los actores percibirán el crédito en las proporciones establecidas en el mutuo, mientras que los demandados abonarán el monto liquidado en función de su cuota hereditaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que no hubo arbitrariedad en la sentencia de primera instancia, pero modificó la fecha de mora y la moneda de pago, por ajustarse a lo pactado en el mutuo. Señaló que la mora automática es una norma supletoria que puede ser dejada de lado por las partes, como ocurrió en este caso. También indicó que la conversión a pesos dispuesta en primera instancia violaba lo pactado y principios legales.

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