BERTILLER, RUBEN HORACIO s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL
La Cámara ordena adecuar el pronunciamiento de primera instancia sobre el artículo 152 ter del Código Civil a los términos del dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces
¿Quién es el actor?
No se especifica.
¿A quién se demanda?
R.H.B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Artículo 152 ter del Código Civil (nombramiento de apoyos y representación de persona con capacidad restringida).
¿Qué se resolvió?
La Cámara dispone que el juez de primera instancia adecue su pronunciamiento a los términos indicados por la Defensora de Menores e Incapaces en su dictamen. La Cámara considera que la terminología utilizada en el fallo de primera instancia no se ajusta a la Ley 26.657 y al Código Civil y Comercial, y que no se especificó cuáles son los actos para los que el señor B requerirá asistencia o representación de su hija.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal comparte los fundamentos expuestos por la Defensora de Menores e Incapaces, en cuanto a que la terminología utilizada no se ajusta a la normativa vigente y que falta determinar los actos para los que se designa asistencia o representación.
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