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BERTILLER, RUBEN HORACIO s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL

La Cámara ordena adecuar el pronunciamiento de primera instancia sobre el artículo 152 ter del Código Civil a los términos del dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces

Codigo civil y comercial Representacion Capacidad restringida Apoyo Ley 26 657


¿Quién es el actor?

No se especifica.

¿A quién se demanda?

R.H.B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Artículo 152 ter del Código Civil (nombramiento de apoyos y representación de persona con capacidad restringida).

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispone que el juez de primera instancia adecue su pronunciamiento a los términos indicados por la Defensora de Menores e Incapaces en su dictamen. La Cámara considera que la terminología utilizada en el fallo de primera instancia no se ajusta a la Ley 26.657 y al Código Civil y Comercial, y que no se especificó cuáles son los actos para los que el señor B requerirá asistencia o representación de su hija.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal comparte los fundamentos expuestos por la Defensora de Menores e Incapaces, en cuanto a que la terminología utilizada no se ajusta a la normativa vigente y que falta determinar los actos para los que se designa asistencia o representación.

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