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FALETTY MIGNABERRIGARAY MARIA DE LA Y OTRO c/ CENTRO TRAUMATOLOGICO URIBURU Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un tratamiento médico fallido. La Cámara modificó la sentencia y revocó la condena a los profesionales médicos demandados.

Pericia medica Mala praxis medica Responsabilidad profesional Fractura de clavicula Tratamiento quirurgico Consolidacion osea


- Actora: María de las Mercedes Faletty Mignaberrigaray
- Demandados: Centro Traumatológico Uriburu y otros profesionales médicos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica en tratamiento de fractura de clavícula

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda y condenado a los médicos. Consideró que no se acreditó impericia o negligencia en el tratamiento realizado, que si bien no incluyó injerto óseo, se ajustaba a técnicas aceptadas. Fundamentos principales:
- El perito médico informó que el tratamiento realizado, consistente en fijación con clavo endomedular sin injerto óseo, es una técnica convencional y aceptada para este tipo de fractura.
- Si bien el perito consideró que debió realizarse el injerto óseo, aclaró que no se puede afirmar que el resultado haya sido malo sin ese procedimiento.
- Dado que entre una cirugía y otra pasaron varios años, no se puede concluir que los médicos incurrieron en impericia o negligencia. La actora tardó en volver a consultar y no consta la evolución de la lesión en ese período.
- En medicina, sólo hay responsabilidad del médico cuando se elige un tratamiento manifiestamente equivocado. Aquí se eligió una alternativa aceptada, por lo que no se acreditó la impericia o negligencia alegada.

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