Logo

P. N. E. c/ TREINTA DE AGOSTO SRL LINEA 500 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido como pasajera de una línea de colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, condenando a la empresa de transporte a indemnizar a la víctima.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamientos medicos Accidente de transporte

Daños y perjuicios por lesiones sufridas al caerse dentro de un colectivo al arrancar bruscamente.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia y se hace lugar a la demanda. Se condena a la empresa de transporte a pagar la suma total de $ 111.000 en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, tratamientos psicológico y kinesiológico futuros, y gastos médicos. Principales fundamentos:
- Se acreditó que la actora sufrió lesiones al caerse dentro del colectivo al arrancar bruscamente, lo cual genera la presunción de responsabilidad objetiva de la empresa transportista conforme el art. 184 del Código de Comercio.
- No se acreditó que el accidente haya sido por fuerza mayor o culpa de la víctima, por lo que corresponde atribuir responsabilidad a la demandada.
- Se fijó una indemnización global teniendo en cuenta la incapacidad física y psíquica de la actora, su edad, condición personal y antecedentes médicos.
- La franquicia pactada entre la aseguradora y la empresa de transporte es inoponible al damnificado.
- Los intereses se devengan desde el accidente a la tasa activa fijada en la jurisprudencia plenaria, y luego a la tasa que fije el BCRA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar