VILLASANTI ALBERTO DANIEL c/ EXPRESO VILLA BOSCH SRL (LINEA 328) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y declaró oponible la franquicia del seguro.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la decisión y declaró oponible la franquicia del seguro a la víctima.
Los jueces Parrilli, Ramos Feijóo y Mizrahi fundamentaron su decisión:
- Respecto a la tasa de interés, la Cámara estableció que debe aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina del plenario "Samudio de Martínez".
- En cuanto a la franquicia del seguro, la Cámara considera que debe declararse oponible al actor, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la validez de las cláusulas de franquicia en los contratos de seguro.
Los jueces Ramos Feijóo y Mizrahi se pronunciaron en disidencia parcial, sosteniendo que la franquicia no debe ser oponible a la víctima, en base a la doctrina jurisprudencial previa de esta Cámara que establecía la inoponibilidad de la franquicia al damnificado.
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