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C., E. B. Y OTRO c/ CEMIC s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron el cese del cobro de un plus por edad en la cuota de medicina prepaga y la restitución de las sumas cobradas indebidamente. La Cámara modificó la sentencia y ordenó a la empresa abstenerse de incrementar la cuota por razón de la edad de los afiliados.

Medicina prepaga Clausula abusiva Derecho a la salud Incremento por edad Principio de no discriminacion


- Actores: E. B. C. y A. B.

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno" (CEMIC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese del cobro de un "plus por edad" en la cuota de medicina prepaga y restitución de lo cobrado indebidamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y ordenó a CEMIC abstenerse de incrementar la cuota por razón de la edad de los afiliados, debiendo restituir las sumas cobradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La cláusula que faculta a la empresa a incrementar las cuotas por edad resulta abusiva, ya que contradice la naturaleza del contrato de medicina prepaga y la finalidad de proteger el derecho a la salud.
- La ley 26.682 vigente al momento del reclamo prohíbe el aumento de cuotas a afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad.
- No se acreditó que el reglamento aplicado por CEMIC para efectuar los incrementos formara parte del contrato suscripto.
- El reclamo no se encontraba prescripto al momento de la demanda.

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