C., E. B. Y OTRO c/ CEMIC s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron el cese del cobro de un plus por edad en la cuota de medicina prepaga y la restitución de las sumas cobradas indebidamente. La Cámara modificó la sentencia y ordenó a la empresa abstenerse de incrementar la cuota por razón de la edad de los afiliados.
- Actores: E. B. C. y A. B.
¿A quién se demanda?
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno" (CEMIC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese del cobro de un "plus por edad" en la cuota de medicina prepaga y restitución de lo cobrado indebidamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y ordenó a CEMIC abstenerse de incrementar la cuota por razón de la edad de los afiliados, debiendo restituir las sumas cobradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La cláusula que faculta a la empresa a incrementar las cuotas por edad resulta abusiva, ya que contradice la naturaleza del contrato de medicina prepaga y la finalidad de proteger el derecho a la salud.
- La ley 26.682 vigente al momento del reclamo prohíbe el aumento de cuotas a afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad.
- No se acreditó que el reglamento aplicado por CEMIC para efectuar los incrementos formara parte del contrato suscripto.
- El reclamo no se encontraba prescripto al momento de la demanda.
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