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S.M.L. Y OTROS c/ COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO SA (LINEA 278) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral a favor de la actora y su nieto.

Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad Transporte


¿Quién es el actor?

S.M.L. y otros
- Demandados: Compañía de Ómnibus 25 de mayo S.A. (línea 278) y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, atribuyendo el 100% de la responsabilidad a los demandados. Elevó la indemnización por incapacidad de la Sra. S. a $25.000 y del daño moral de su nieto R.C. a $20.000. Confirmó lo demás. Impuso costas a la parte demandada. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del transportista es objetiva, con presunción legal a su cargo. Corresponde a él probar las eximentes.
- No se verifica negligencia de la víctima ni causas eximentes en el caso.
- El daño moral se compensa por el sufrimiento subjetivo, independiente de alteraciones psicológicas.
- Se agregaron intereses moratorios por demoras en el pago.

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