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ACEVEDO RAMONA c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y confirmó parcialmente los montos indemnizatorios.

Responsabilidad objetiva Dano moral Obligacion de seguridad Dano psiquico Transporte ferroviario Contrato administrativo

Daños y perjuicios por accidente ferroviario

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Modificó el tratamiento de la responsabilidad del Estado Nacional, concluyendo que debía responder solidariamente con UGOFE en virtud del acuerdo operativo suscripto. Confirmó los montos indemnizatorios por incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral, pero ordenó incluir la deuda a cargo del Estado Nacional dentro del régimen de la ley 11.672 para su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Sobre UGOFE, aplicó la obligación de seguridad y responsabilidad objetiva del transportista por los daños sufridos por el pasajero, al no acreditar medidas de protección adecuadas.
- Sobre el Estado Nacional, concluyó que el acuerdo de emergencia operativa lo convierte en co-responsable solidario con el operador UGOFE, siendo inoponible a la víctima la cláusula de indemnidad pactada.
- Respecto a los montos indemnizatorios, consideró adecuados los otorgados en la sentencia apelada.

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