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K. R. J. c/ L. N. G. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por división de una sociedad de hecho que conformó con la demandada durante un concubinato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó que la venta del inmueble común se realice con la participación y acuerdo del actor.

Division de bienes Sociedad de hecho Concubinato Reconocimiento de derechos Liquidacion de sociedad


¿Quién es el actor?

R. J. K.
- Demandada: N. G. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de sociedad de hecho originada durante un concubinato, con participación común en un inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena que la venta del inmueble común se realice con la participación y acuerdo del actor, en los términos del reconocimiento de derechos suscripto por la demandada. Se revoca la imposición de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró que el reconocimiento de derechos suscripto por la demandada, si bien no acreditaba la existencia de una sociedad de hecho, constituía un instrumento privado auténtico que generaba obligaciones exigibles.
- La demandada había admitido que de ser auténtico el documento, este era exigible sin necesidad de otra demostración, reconociendo que tenía una "causa expresada" relacionada con una participación común.
- La división de bienes efectuada el mismo día que el reconocimiento, sumado a los términos de este, permiten tener por acreditada la existencia de una sociedad de hecho cuya liquidación debe realizarse según lo pactado por las partes.
- Se revoca la imposición de intereses por exceder lo reclamado en la demanda.

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