ESCOBAR DIEGO RICARDO c/ UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños derivados de una lesión sufrida durante un partido de fútbol organizado por el sindicato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al entender que el actor asumió los riesgos propios de la práctica deportiva.
Cobro de $580.300 en concepto de daños por lesión sufrida en un partido de fútbol organizado por el sindicato.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El actor no probó el incumplimiento de un deber de seguridad por parte de los demandados. La obligación de seguridad tiene límites y no implica responder por todo accidente que pueda ocurrir en el desarrollo de una actividad deportiva.
- Los daños derivados de accidentes comunes y usuales en el deporte, como choques entre jugadores, son riesgos que el deportista acepta al participar y no generan responsabilidad del organizador.
- Configurado un supuesto de caso fortuito, ello funciona como eximente de responsabilidad al no existir causalidad adecuada.
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