L. A. M. Y OTROS c/ VIASUR (TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA LINEA 129) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció nuevos criterios para la determinación de los intereses.
- Actores: L., A. M. y otros
- Demandados: V. (Transporte Automotor Plaza Línea 129) y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia en relación a la tasa de interés aplicable, pero confirmó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La cuestión relativa a la responsabilidad de los demandados fue consentida por las partes.
- Respecto a la incapacidad sobreviniente, consideró que las secuelas psicológicas deben valorarse conjuntamente con las físicas, pues la disminución de la capacidad productiva es el daño resarcible. Fijó los montos indemnizatorios aplicando una fórmula matemática.
- En cuanto al tratamiento psicológico y el daño moral, consideró razonables los importes reconocidos en primera instancia.
- Sobre los gastos médicos y de traslado, los consideró presumibles y confirmó los montos.
- Respecto a la franquicia del seguro, la Cámara la declaró inoponible al damnificado, de acuerdo a su doctrina plenaria.
- En relación a la tasa de interés, si bien confirmó la tasa activa del Banco Nación dispuesta en primera instancia, la modificó fijando una tasa del 8% anual hasta el 1/8/2015 y desde entonces la tasa activa.
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