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D., Y. J. Y OTRO Y OTRO c/ J.C. C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Pasajeros demandan a empresa de transporte por daños sufridos tras impacto de piedra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma el rechazo de la demanda al considerar que se trata de un caso fortuito.

Responsabilidad transportista Caso fortuito Danos pasajeros Incidente piedra


¿Quién es el actor?

Y.J.D. y N.S.M.

¿A quién se demanda?

J.C. y "E.L. S.A.I.C. (Línea 88)"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios sufridos por los actores como pasajeros al ser impactados por una piedra arrojada desde el exterior mientras viajaban en un interno de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Los jueces consideraron que si bien se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, el hecho de que la piedra fuera arrojada por un tercero desconocido configura un caso fortuito, eximente de responsabilidad para la empresa transportista. Señalaron que se diferencia este caso de los de ferrocarriles, donde la empresa tiene mayor control y vigilancia sobre el espacio.

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