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J.J.D. c/ EMPRESA 30 DE AGOSTO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que resultó lesionada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la aseguradora responda de manera íntegra sin la aplicación de la franquicia obligatoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora J.P.J.D. demandó a la Empresa 30 de Agosto S.A. y a su aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido mientras viajaba como pasajera en un colectivo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la aseguradora a pagar la indemnización, sin aplicar la franquicia obligatoria de $40.000 impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a la aplicación de la franquicia, considerando que en los contratos de seguros de responsabilidad civil para transporte público de pasajeros, dicha franquicia es inoponible a la víctima. Fundamentó que la fijación de un monto alto en la franquicia obligatoria obstaculiza la pronta percepción de la indemnización por parte de las víctimas, afectando el acceso a la justicia y el deber estatal de garantizar la reparación integral. Asimismo, consideró que la Resolución de la Superintendencia que impone la franquicia es inconstitucional.

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