E. C. c/ O. C. N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pero la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, entendiendo que quedó acreditado un hecho de la víctima que exime de responsabilidad a los demandados.
¿Quién es el actor?
C. E.
- Demandados: C. N. O., M. R. M. y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad en accidentes de tránsito con colisión de vehículos en movimiento se rige por el art. 1113 del Código Civil, segundo párrafo, segundo supuesto. Sobre el creador del riesgo grava una presunción de adecuación causal que solo puede ser desvirtuada por un hecho de la víctima, de un tercero o caso fortuito.
- Para que el hecho de la víctima exima totalmente de responsabilidad, debe revestir los caracteres del caso fortuito (imprevisto e inevitable).
- Si bien la ley se refiere a "culpa" de la víctima, lo relevante es que medie un hecho del damnificado con aptitud suficiente para desplazar la relación de causalidad.
- En el caso, la propia actora reconoció haber observado el otro vehículo y cruzado la intersección pese a ello, por lo que quedó acreditado que su conducta antirreglamentaria fue la causa del accidente.
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