MALDONADO JORGE OSVALDO S/SUCESION c/ COMPAÑIA NOROESTE S.A.T. Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó a la empresa de transporte por daños y perjuicios derivados de un accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, confirmando la indemnización por incapacidad y daño moral, pero declarando oponible la franquicia del seguro a la víctima.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en una parada de colectivo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena a la empresa y la aseguradora, pero declaró oponible la franquicia del seguro a la víctima. Respecto a la indemnización, modificó parcialmente los montos por incapacidad sobreviniente y daño moral, considerándolos razonables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para cuantificar el daño por incapacidad, se deben considerar pautas objetivas (como cálculos actuariales) junto con las circunstancias personales del damnificado.
- El daño moral se presume "in re ipsa" por la sola producción del hecho dañoso.
- Si bien la Corte Suprema ha declarado oponible la franquicia al tercero damnificado, esta Sala considera que en el transporte público de pasajeros la franquicia resulta inoponible al damnificado.
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