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BOLATTI LILIANA DELIA FLORENCIA c/ CISTERNA MANSILLA GUILLERMO ADRIAN s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y determinó que la comunidad de bienes se disolvió a partir de la fecha de presentación conjunta del pedido de divorcio, reconociendo el derecho de recompensa del demandado desde esa fecha.

Bienes gananciales Liquidacion de sociedad conyugal Codigo civil Derecho de recompensa Disolucion de comunidad Normas transitorias


¿Quién es el actor?

L. D. F. B.

¿A quién se demanda?

G. A. C. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de sociedad conyugal

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, determinando que la comunidad de bienes se disolvió a partir de la fecha de presentación conjunta del pedido de divorcio (16/8/2005), y reconociendo el derecho de recompensa del demandado a partir de esa fecha por los pagos que realizó con fondos propios de la deuda hipotecaria sobre los bienes declarados gananciales. Confirmó los restantes aspectos de la sentencia. Principales fundamentos:
- El Código Civil vigente al momento de los hechos (y no el Código Civil y Comercial posterior) es el aplicable para determinar la calificación de los bienes y los derechos de recompensa, por tratarse de una situación jurídica existente.
- Conforme el Código Civil, los inmuebles adquiridos durante el matrimonio deben calificarse como gananciales, salvo prueba en contrario. El pago de las cuotas del préstamo hipotecario con fondos propios del demandado luego de la disolución genera un derecho de recompensa a su favor.
- El canon locativo de los inmuebles gananciales debe distribuirse en proporción a los derechos de cada cónyuge.

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