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AGUIRRE HILDA ESTER c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños derivados de una caída al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Carga de la prueba Nexo causal Responsabilidad del transportista Accidente de transporte


- Actor: Hilda Ester Aguirre
- Demandado: Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Objeto: Reclamación de daños y perjuicios por lesiones sufridas al caer de un colectivo de la línea 129.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, y rechazó la pretensión. Fundamentó que no se acreditó fehacientemente que la actora fuera pasajera del colectivo al momento del accidente ni que sus lesiones fueran producto de la caída del vehículo. Consideró que la prueba testimonial era contradictoria y que no bastaba el dictamen pericial médico para establecer el nexo causal. Principales fundamentos:
- En materia de atribución de responsabilidad, el damnificado tiene la carga de probar el daño y su relación causal con el hecho.
- Los testimonios de Damián Pedernera y Mirta Cabrera presentaban contradicciones y no acreditaban que la actora hubiera descendido del colectivo.
- El informe médico, si bien señalaba la relación entre las lesiones y el accidente, se basaba en la hipótesis de que el hecho hubiera ocurrido según la versión de la demanda, lo cual no quedó probado.

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