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L., F. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL COMERCIAL E INDUSTRIAL SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia al reducir el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y ajustar la tasa de interés.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Tasa de interes

La actora F.L. demandó a Transporte Larrazabal C.I.S.A. y a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por los daños sufridos en un accidente al descender de un colectivo. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $400.000 a la actora, más intereses y costas. En apelación, la Cámara modificó parcialmente la sentencia. Redujo el monto por incapacidad sobreviniente a $280.000 y estableció que desde el hecho y hasta el 1/8/2015 se aplique una tasa de interés del 8% anual, y desde entonces la tasa activa del Banco Nación. Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia. Los fundamentos principales fueron: 1) La pericia médica, que acreditó una incapacidad física del 30% y psicológica del 10%, debe ser valorada en conjunto con la edad y condiciones personales de la víctima para determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente. 2) La tasa activa del Banco Nación debe aplicarse desde el momento de la mora, salvo que su aplicación implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido, lo que no ocurre en el caso.

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