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SAURI NILDA MARIA c/ METROGAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó el monto de la indemnización por incapacidad física sobreviniente.

Intereses Danos y perjuicios Incapacidad fisica Responsabilidad concurrente Codigo civil Obras en via publica Contratista


- Actor: Nilda María Sauri
- Demandados: Metrogas S.A. y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública
- Decisión del tribunal:
- Se modifica la sentencia de primera instancia elevando a $60.000 la indemnización por incapacidad física
- Se confirma el resto de la sentencia impugnada
- Los intereses se calcularán a tasa pasiva hasta el 20/04/2009 y luego a tasa activa "Conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.)." "Tal circunstancia se encuentra fuera de discusión a esta altura, quedando solo por definir la responsabilidad que, en su caso les pudiere corresponder a los sujetos pasivos de la reclamación, que aparece cuestionada por "Metrogas S.A.", aduciendo un error relativo al encuadre jurídico de la cuestión por parte del magistrado de grado al desechar su defensa basada en lo preceptuado por la ley 2634, reglamentada por el decreto 238/08." "Concordante con lo antedicho es materia reiteradamente aceptada por esta Sala entender que la empresa de servicios contratista responde en forma concurrente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños que sufrió un peatón al tropezar –como en el "sub lite"
- con las instalaciones bajo su arreglo; toda vez que aquélla resulta ser dueña de la estructura, de obtener un provecho económico de la misma y de mantenerse el deber de vigilancia sobre las condiciones del lugar, conforme art. 1113° y conc. del Cód. Civil y sus actuales 1749°, 1757°, 1758° y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación."

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