G.G. c/ NUDO SA LINEA DE COLECTIVOS 150 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia al aumentar el monto indemnizatorio por daño moral.
- Actor: G.G.
- Demandados: Nudo S.A. línea de colectivos 150 y otro
- Objeto: Reclamación de daños y perjuicios por lesiones sufridas cuando la actora viajaba como pasajera en el colectivo de la línea 150 y fue atrapada por la puerta al intentar descender.
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó el rechazo de la indemnización por daño físico ante la falta de acreditación de secuelas permanentes, y se confirmó la procedencia del daño y tratamiento psicológico. Se aumentó el monto indemnizatorio por daño moral a $25.000. Se fijaron intereses desde la fecha del hecho a la tasa activa del Banco Nación, con más intereses moratorios en caso de demora en el pago.
- Fundamentos principales:
- Para acreditar la ocurrencia del hecho se valoraron el testimonio de una testigo, el informe médico, la contestación del hospital y el registro de uso de la tarjeta SUBE.
- Dada la calidad de pasajera del transporte público, correspondía al transportista acreditar una causal de exención de responsabilidad, lo que no hizo.
- El daño psíquico permanente está comprendido en la indemnización por incapacidad sobreviniente, junto con el daño físico.
- La determinación del monto indemnizatorio por incapacidad y daño moral queda librada al prudente arbitrio judicial, atendiendo a las particularidades del caso.
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