MANTEO, DOMINGO VICTORIO MIGUEL c/ CASTRO, LAURA s/DIVORCIO
El actor promovió demanda de divorcio. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el divorcio, pero dejó pendiente la definición de la fecha de retroactividad de la disolución de la sociedad conyugal.
Divorcio
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decreto de divorcio dictado en primera instancia, pero dejó pendiente la definición de la fecha de retroactividad de la disolución de la sociedad conyugal. La Cámara señaló que si bien el art. 480 del Código Civil y Comercial prevé que el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de notificación de la demanda, en caso de previa separación de hecho sin voluntad de unirse, la sentencia puede tener efectos al día de esa separación. Sin embargo, esta cuestión debe definirse en un proceso posterior de liquidación patrimonial, y no en el trámite de divorcio. Por lo tanto, la Cámara desestimó los agravios de la cónyuge que reclamaba adelantar la fecha de retroactividad de la disolución de la comunidad, y confirmó la sentencia de primera instancia.
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