C. I. Y. c/ L. E. P. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, fijando los intereses desde el hecho y hasta el 1/8/2015 a la tasa del 8% anual, y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de L. M. y C. A. M. (y la aseguradora Caja de Seguros S.A.), pero modificó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La camioneta Peugeot Partner, con la actora como acompañante, fue embestida por el Volkswagen Fox conducido por L. M.
- Sobre L. M. recaía la presunción de responsabilidad del art. 1113 CC, que no logró desvirtuar.
- Respecto al daño moral, la suma fijada en primera instancia no resultó excesiva.
- En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa del 8% anual desde el hecho y hasta el 1/8/2015, y la tasa activa del Banco Nación desde entonces y hasta el pago, a fin de evitar un enriquecimiento indebido.
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