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Q. J. I. c/ MICROOMNIBUS AVENIDA SA (LINEA 520 INT 22) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó la tasa de interés a devengarse entre la fecha del hecho y la del pronunciamiento de primera instancia.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Tasa de interes


¿Quién es el actor?

Q. J. I.
- Demandados: MICROÓMNIBUS AVENIDA S.A. (LÍNEA 520 INT 22) Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia solo en lo relativo a la tasa de interés, estableciéndola en el 8% anual entre la fecha del accidente y la sentencia de primera instancia. Confirmó el resto de lo decidido. La Sala analizó que si bien se había desestimado el reclamo por secuelas físicas por falta de prueba, las secuelas psíquicas derivadas del accidente debían ser resarcidas a través del rubro "incapacidad sobreviniente". Para fijar el monto, se analizó la gravedad de las secuelas, la edad del actor, su situación personal y laboral. Respecto al daño moral, se consideró la gravedad de la culpa, los perjuicios materiales y las condiciones personales de la víctima, fijando una suma equitativa. En cuanto a la tasa de interés, la Sala modificó la fijada en primera instancia, estableciéndola en el 8% anual entre la fecha del hecho y la sentencia, para evitar un enriquecimiento indebido al acreedor.

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