MORENO , MANUEL EZEQUIEL c/ GOMEZ MONICA GRACIELA Y OTRO s/COLACION
El actor promovió demanda de colación contra la hija del causante por la supuesta simulación de la venta de la nuda propiedad de un inmueble. La Cámara revocó la sentencia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación y dispuso imputar el valor de la nuda propiedad a la porción disponible del causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Manuel Ezequiel Moreno, representado por su padre Alberto Moreno, demandó a Mónica Graciela Gómez a fin de que colacione y reintegre el porcentaje que le corresponde sobre el inmueble de calle Thames 663, piso 5°, A de la Ciudad de Buenos Aires. Alegó que el 22 de septiembre de 2004, Osvaldo Gómez y su cónyuge Élida Mercedes Filomeno vendieron a Mónica Graciela Gómez la nuda propiedad del inmueble por $17.000 (u$s 3.500), cuando en realidad valía diez veces más, encubriendo una donación. La sentencia de primera instancia: 1) Admitió la demanda de colación; 2) Desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Élida Mercedes Filomeno; 3) Declaró simulada e ilícita la venta de la nuda propiedad. La Cámara revocó la sentencia apelada. Consideró que la acción de colación es incompatible con la privación de los efectos del acto que se postula simulado, ya que colacionar implica computar el valor de los bienes recibidos como anticipo de herencia. Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Élida Mercedes Filomeno y dispuso que el valor del 50% indiviso del inmueble sea imputado a la porción disponible del causante Osvaldo Gómez, y si lo excediera, el excedente sea traído a la masa sucesoria.
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