V.L.E. S/SUC AB INTESTATO c/ G.J. S/SUC AB INTESTATO s/ESCRITURACION
Los herederos reclaman la escrituración de un inmueble. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó al juez otorgar la escritura en representación de la parte demandada si ésta no cumple en el plazo fijado.
¿Quién es el actor?
Administrador del sucesorio de L.E.V.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de un inmueble sito en Miramar, Provincia de Buenos Aires
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y ordenó que, si la demandada no cumple con la obligación de escriturar en el plazo de 30 días, el juez lo hará en su representación. La Cámara señaló que, si bien históricamente hubo discusión sobre si el juez podía otorgar la escritura en representación del obligado, actualmente la legislación (art. 1018 CCyC y art. 512 CPCC) permite esta solución, evitando que el incumplimiento frustrara la finalidad del proceso. Además, recordó que la obligación de escriturar es accesoria al contrato, por lo que el juez puede suplir el consentimiento del obligado renuente.
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