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IRACE ADRIANA MONICA c/ RETESAR S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente eléctrico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, fijando nuevos criterios para el cálculo de intereses.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad Responsabilidad extracontractual Riesgo creado


¿Quién es el actor?

Adriana Mónica Irace
- Demandados: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR SA), Retesar SA, Telefónica de Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente eléctrico

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia, excepto en lo relativo a los intereses, que deberán calcularse a la tasa del 8% desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego a la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que el accidente ocurrió cuando un cable de EDENOR se desprendió, y que fueron los trabajadores de Telefónica quienes lo cortaron previamente. Por lo tanto, EDENOR es responsable por el riesgo creado por la cosa.
- Respecto del lucro cesante, no se aportó prueba de la frustración de ingresos.
- La indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral fijada en primera instancia es adecuada.
- Procede modificar los intereses, aplicando la tasa del 8% desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego la tasa activa del Banco Nación.

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