J. G. A. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de responsabilidad del demandante e incrementando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Quién es el actor?
G. A. J.
- Demandados: Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE SA) y Estado Nacional-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente ferroviario
- Decisión del tribunal:
- Se modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de responsabilidad del actor del 30% al 60% y estableciendo el 40% restante en cabeza de los demandados.
- Se incrementan los montos indemnizatorios por "incapacidad psicofísica sobreviniente" a $400.000 y por "daño moral" a $200.000.
- Se confirma el monto por "gastos varios" en $5.000.
- Se declara desierto el recurso de apelación del Estado Nacional respecto a los rubros indemnizatorios.
- Se modifica la tasa de interés aplicable.
- Se confirma la inoponibilidad de la franquicia a la víctima.
Fundamentos principales:
- El deber de seguridad en el transporte público de pasajeros es una obligación legal que recae tanto en la empresa operadora como en el Estado propietario de los bienes.
- La distribución de responsabilidad debe considerar la conducta concurrente del actor al descender del tren en movimiento, así como el incumplimiento del deber de seguridad de los demandados al permitir que el tren circule con las puertas abiertas.
- Para cuantificar la indemnización por incapacidad sobreviniente se deben utilizar fórmulas matemáticas que permitan determinar un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud productiva de la víctima, conforme lo establecido en el art. 1746 del Código Civil y Comercial.
- El monto de la indemnización por daño moral debe fijarse ponderando las "satisfacciones sustitutivas y compensatorias" que puedan procurar las sumas reconocidas, de acuerdo al art. 1741 del Código Civil y Comercial.
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